CAMBIOS NORMATIVOS EN LA COTIZACIÓN DE LOS COMPLEMENTOS
EXTRASALARIALES (22/12/2013)
NO COTIZA
Dietas.
(Dormir o comer fuera de su domicilio por motivo de trabajo). Sólo cotizarán
los Excesos sobre las cantidades deducibles en IRPF y Sociedades, al igual que
con anterioridad al 22 de diciembre 2013:
Pernoctando:
en España 53,34 euros día; en el extranjero: 91,35 euros dia
Sin
pernoctar: en España 26,67 euros día; en el extranjero: 48,08 euros día.
Los gastos de
locomoción para trabajar fuera del centro habitual, cuando se use el
transporte público (se desplaza ejerciendo su trabajo). Si se usara medio
privado no formará parte de la base de cotización por el importe de 0,19 euros
kilómetro, según IRPF.
Indemnizaciones
por fallecimiento, traslado, suspensión y despido, de acuerdo con lo legalmente
establecido.
Las mejoras
de las prestaciones por incapacidad temporal
Las ayudas a
formación cuando esta sea necesaria para el desempeño del puesto
Las horas
extraordinarias dentro de la BCCC
SÍ COTIZA
·
Plus de transporte (Remunera los gastos que el
trabajador tiene por ir al trabajo en transporte público o privado)
·
Plus de distancia: (remunera la lejanía que
tiene el puesto de trabajo del casco urbano)
·
Vales de comida
·
Seguros de salud
·
Planes de pensiones
·
Ayudas estudio y formación
·
Cheques guardería
·
Acciones empresa
·
Ayudas vestuario y herramientas
·
Remuneraciones es especie
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