jueves, 27 de marzo de 2014

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y PLANIFICACIÓN DE CARRERAS

 Uno de los objetivos  de la unidad didáctica 6 de este módulo, es comprender la importancia que tiene para la empresa la identificación del talento de su personal a través de los métodos de evaluación del desempeño, para así poder diseñar un plan de carreras de sus empleados.
Aquí os presento un breve resumen de esto.

Evaluación de desempeño

Otra de las políticas que tendrá que decidir el emprendedor, si encaja con la filosofía que quiere imprimir en la nueva empresa, será la evaluación o valoración del desempeño del personal, de forma alineada con las categorías y perfiles definidos. Esta política, cuando se hace con corrección, constituye una herramienta clave para motivar y retener a los trabajadores.

Este proceso está orientado a analizar, de forma personalizada, el rendimiento de cada recurso de la nueva compañía a lo largo de un período determinado (por ejemplo, un año), para poder aplicar con posterioridad las políticas de promoción y retribución/compensación que correspondan. En definitiva, valorar lo que ha hecho bien y lo que ha hecho mal, de acuerdo con las expectativas de su perfil y categoría.

Obviamente, los procesos de evaluación de desempeño y de compensación están estrechamente ligados, debiendo ser el resultado de la evaluación individual la base para determinar el incremento salarial o retributivo aplicable.

Las claves para implantar un proceso de estas características son, básicamente, 2:
  • Inicialmente, la planificación de objetivos, actividades y formación de todos los recursos, en función de su perfil y categoría, y basándose en el marco de expectativas que se defina para cada puesto o categoría
  • Finalmente, el análisis y valoración, por parte del superior o supervisor, de la consecución o no de los objetivos al término del período de análisis
Formación y capacitación

Uno de los compromisos clave que debe asumir el emprendedor es proporcionar una adecuada formación al personal que integre su plantilla de empleados. Por una parte, una capacitación bien dirigida va a generar una mayor motivación y fidelidad en los trabajadores. Por otra parte, y de forma aún más prioritaria, el entrenamiento en aspectos de seguridad es completamente ineludible de cara a evitar cualquier tipo de accidente laboral.

En este sub-apartado el emprendedor deberá perfilar, para cada colectivo humano homogéneo, su declaración de intenciones en este sentido: horas previstas, plazos, contenidos, objetivos, modalidad, etc.

Existen, lógicamente, diversas modalidades de impartir formación, siendo unas más apropiadas que otras dependiendo del tipo de empresa, del perfil del trabajador y del objetivo que persiga la acción formativa (si es de mantenimiento, de adquisición de nuevas capacidades, como vehículo de motivación, etc.):
  • aprendizaje en el puesto de trabajo,
  • asistencia a escuelas especializadas (fuera o dentro del horario laboral),
  • seminarios o cursos especializados impartidos por expertos externos,
  • formación presencial desplegada por instructores externos o personal interno,
  • e-learning
Carrera profesional

El desarrollo de una carrera profesional es un proceso continuado en el tiempo que tiene una importancia crucial a la hora de conseguir el éxito  en un determinado tipo de compañías que requieren un perfil de recursos de una determinada cualificación.

Si en la filosofía del equipo de emprendedores se contempla la posibilidad de ofrecer una carrera profesional a los empleados (o a determinados perfiles), con la finalidad de asegurar su fidelización y de fomentar su crecimiento profesional, sería conveniente proporcionarles un marco de referencia que permita medirles y evaluar su progreso en función de unas pautas y unos objetivos de desempeño, estableciendo las políticas de promoción y de rotación adecuadas.


Lógicamente, esta política estará íntimamente ligada a los procesos de evaluación de desempeño y de retribución/compensación.

La Protección del Consumidor

Los consumidores están en una posición de desventaja sobre sus proveedores, ya que estos últimos pueden ser grandes empresas con una capacidad económica muy grande; por ello se hace necesario que los poderes públicos desarrollen un sistema de protección.
A través de las siguientes actividades que se proponen, podéis describir algunos aspectos del sistema de protección del consumidor, que previamente habéis investigado  en vuestro trabajo monográfico. Para ello pulsa el siguiente enlace.




miércoles, 26 de marzo de 2014

Protesto del cheque. Cheques especiales



Se entiende por protesto notarial el acto por el cual un notario al que se le ha remitido un cheque impagado se pone en contacto con el librado indicándole que dispone de tres días para personarse en la notaría y atender su pago. Así el notario dará fe de que el librado no ha atendido el pago.

La declaración sustitutiva equivale a una leyenda firmada y sellada por la entidad bancaria a través de la que se ha procedido a compensar el cheque donde certifica que dicho cheque ha sido devuelto por la entidad librada al no disponer la cuenta librada de fondos para atenderlo. Esta leyenda se cumplimenta en el reverso del cheque.
Declaración sustitutiva del protesto notarial
La realización de una u otra gestión depende de las características de emisión del cheque, realizándose dichas gestiones en los siguientes casos:
  1. Emitido con orden de protesto notarial.
  2. Con gastos.
  3. Sin mención alguna.
El protesto o declaración equivalente deberán realizarse antes de la expiración del plazo del presentación al cobro. En el caso de que la presentación al cobro se realizara el último día del plazo la declaración sustitutiva o declaración equivalente podrá realizarse en los dos días hábiles siguientes.

Hay que tener presente que la realización de dichas gestiones en la práctica se traduce en un gasto más de cara al legítimo tenedor.
Cuando el cheque lleve incluida la cláusula sin gastos, en caso de que resulte impagado estese devolverá al tenedor sin realizar el protesto notarial o la declaración sustitutiva.
7.- Cheques especiales
  • Cheque Postdatado
    Se trata de un cheque donde la fecha de emisión real es anterior a la fecha que figura en el propio cheque. Este tipo de cheques no esta regulado en la Ley Cambiaria donde se dice que un cheque es un documento a la vista, por tanto, en el mismo momento que nosotros tenemos el cheque en nuestro poder podremos exigir su pago.

  • Cheque Cruzado
    Un cheque se dice que está cruzado cuando en su anverso presenta dos líneas paralelas que cruzan el cheque en sentido transversal. El motivo más habitual de cruzar un cheque es para cerciorarnos de que este se cobra a través de una entidad bancaria o directamente en una sucursal de la entidad librada. De esta forma se consigue identificar plenamente a la persona que cobra el cheque. Así en el caso de que el tenedor sea cliente de la entidad librada podrá cobrarlo en efectivo mientras que si no es cliente lo deberá de cobrar mediante ingreso en una cuenta bancaria.
    Existen distintas modalidades de cheque cruzado:
    1. General, presenta en el anverso dos barras sin especificar ninguna entidad bancaria.
      Cheque cruzado

    2. Especial, entre las barras aparece el nombre de una entidad concreta. el general podrá transformarse en especial pero no a la viceversa.
      Cheque cruzado especial

  • Cheque para abonar en cuenta
    En el anverso y mediante leyenda transversal se incluye la siguiente mención "para abonar en cuenta". De este modo sea quien sea el tenedor del cheque y su relación con la entidad librada deberá cobrarlo mediante apunte en una cuenta bancaria.
    Cheque para abonar en cuenta

  • Cheque conformado
    Un cheque conformado es aquel en el que en el momento de su emisión la entidad librada certifica que existen fondos suficientes en la cuenta librada para atenderlo. En este sentido hemos de tener presente que la entidad en el momento de conformar el cheque establecerá una retención en la cuenta librada de igual importe al valor del cheque, retención que se aplicará al pago del mismo. En este sentido tanto el librador como el tenedor podrán solicitar a la entidad librada que preste su conformidad. Hay que tener presente que salvo que se especifique lo contrario el plazo de conformidad prescribe en el momento de prescripción del plazo de presentación al cobro. En el anverso del cheque se incluirá un sello con la mención "CONFORMADO" mientras que en el reverso la entidad que presta la conformidad estampará un sello con especial indicación de las características de la conformidad, esto es cuantía de la misma y momento de prescripción.
    Cheque conformado

  • Cheque Bancario
    Este cheque está emitido por la propia entidad financiera, tratándose de un cheque prepagado, y respondiendo de su pago la entidad que lo emite. Habitualmente estos cheques se emiten a una determinada persona.
  • Cheque Continuo
    Estos cheques son muy útiles para aquellas empresas que tienen que emitir un número elevado de cheques. Estos cheques permiten su cumplimentación automática, puesto que vienen impresos en papel continuo, teniendo el inconveniente de precisar, como todos los cheques, la firma autógrafa por parte de la persona apoderada en la empresa para este fin.

lunes, 24 de marzo de 2014

Contabilidad de los instrumentos de pago

Dado que estamos ahora estudiando los instrumentos de pago, podemos ir viendo su reflejo contable con toda la casuística que se presenta. Os recomiendo vayáis trabajando estos elaborados apuntes. Contabilidad medios de pago

Contrato de compraventa

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ZUMO DE CEREZA
REF.: 00010/2005
En Don Benito, a veintinueve de enero de 2005.
REUNIDOS:
DE UNA PARTE, Dña. Rosa Iglesias, mayor de edad, de profesión Técnico superior en Administración y Finanzas, vecina de Don Benito, con domicilio en la Calle Medellín, n.o 15, y con NIF 44.442.004-H.
Y DE OTRA, D. Juan Rodríguez, mayor de edad, de profesión Técnico superior en Administración y Finanzas, vecino de Plasencia, con domicilio en la Calle Zapatería, n.o 1, y con NIF 11.444.222-L.
INTERVIENEN:
El primero en representación de la entidad mercantil denominada legalmente FERSOPRIVI, S. L., con domicilio en el Polígono Industrial Las Cumbres, parcela 6 de DON BENITO e inscrita en el Registro Mercantil al libro 16, tomo 1, folio 46, y con CIF núm. B-06254664 en su condición de Director General, y el segundo en representación de la entidad mercantil denominada legalmente Zumos Xerte, S. L., con domicilio en el Polígono Industrial Las Veguillas de Plasencia, e inscrita en el Registro Mercantil al libro 6, tomo 2, folio 160, y con CIF núm. B-10444466, en su condición de Director General.
EXPONEN:
Que la empresa Zumos Xerte, S. L., fabrica y comercializa al por mayor el producto Zumo de Cereza, y la empresa Fersoprivi., S. L., está interesada en la adquisición del mencionado producto, por lo que se formaliza contrato de compraventa según las siguientes cláusulas.
CLAÚSULAS:
- Primera: Que la empresa Fersoprivi, S. L., en adelante denominada “comprador”, durante el año 2005 efectuará compras a la empresa Zumos Xerte, S. L., en adelante denominada “vendedor”, de zumo de cerezas de acuerdo a las siguientes condiciones:

Artículo
Cantidad
Precio Unitario
Calidad
Descuento comercial
Dto. por volumen (Rappel)
Zumo de cereza
Según Pedido
4,5 euros/ caja
Alta
10%
10% (pedidos de mas de 200 cajas)

  • -  Segunda: el vendedor entregará cada pedido solicitado por el comprador junto con el albarán, a los CINCO días de efectuarse el mismo, en el almacén del comprador, domiciliado en el Polígono Industrial Las Cumbres, parcela 6 de Don Benito.
  • -  Tercera: si el vendedor incumpliera el plazo de entrega previsto, deberá indemnizar al comprador en concepto de daños y perjuicios con un importe equivalente al 10% del precio del contrato, salvo que el retraso en la entrega supere los 5 días, en cuyo caso la indemnización por daños yperjuicios sería de 3.000 €, y dicho retraso supondría además la terminación del contrato por incumplimiento del vendedor.Las indemnizaciones deberán abonarse en el plazo máximo de 30 días, desde la fecha de entrega pactada.
  • -  Cuarta: los gastos de transporte que ascienden a 50 euros por pedido, corren por cuenta del comprador.
  • -  Quinta: el comprador deberá abonar el importe de la compra a los 90 días de recibir la factura. Un retraso en el pago supone un recargo al comprador del 10% de interés anual sobre el importe a pagar, que se aplicará a partir del momento del impago.
  • -  Sexta: el vendedor es responsable del saneamiento por evicción y vicios ocultos de los bienes objetos del contrato, y correrá con todos los gastos derivados de dichas actuaciones.
  • -  Séptima: los gastos derivados de las posibles devoluciones por defectos de calidad en base a la establecida en la cláusula primera, correrán por cuenta del vendedor, el cual deberá reponer los artículos devueltos por este motivo en el plazo de 2 días.
    El vendedor se compromete a indemnizar por los daños y perjuicios causados al comprador con motivo de los defectos de calidad antes mencionados, mediando si fuera necesario para su valoración un perito tasador, debiendo pagar el importe de la indemnización en un plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha del informe del perito.
    Si el importe total de devoluciones supera al 20% del total solicitado en cada pedido, se dará por terminado el contrato por incumplimiento del vendedor, con una indemnización de 3.000 € a pagar en un plazo máximo de 30 días a contar desde el momento del incumplimiento.
  • -  Octava: si el comprador se niega a recibir la mercancía cumpliendo esta con las condiciones estipuladas en la cláusula primera, deberá indemnizar al vendedor en concepto de daños y perjuicios en la cantidad de 3.000 € en el plazo de 30 días a contar desde el momento en que se produzca dicha negativa.
  • -  Novena: para resolver cualquier divergencia surgida por la interpretación o cumplimiento de este contrato, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Don Benito.
    Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento por duplicado en Don Benito y en la fecha referida al principio.
    EL COMPRADOR EL VENDEDOR
    Fdo. P.P. D. Rosa Iglesias Fdo. P.P. D. Juan Rodríguez 

Ejemplo de cálculo de costes de producción

Dado que el programa es demasiado extenso y no podemos dedicar más tiempo al cálculo de costes, podemos profundizar estudiando este caso. Costes.

Cálculo del coste unitario con la constante de proporionalidad K

Cálculo del Coste unitario de los zumos por Fersoprivi, S.L.



Fersoprivi recibe una oferta de la empresa Zumos Luver al respecto de los
siguientes productos:
  • Descuento comercial: 10%.
  • Portes: 200 €.
  • Embalajes: 100 €.
    Esta oferta, el responsable del Departamento de Compras la remitiría al encargado de la compra de zumos, en este caso Pablo, el cual necesita conocer el coste unitario de los distintos zumos para así poder compararlo con los datos que maneja de otros proveedores, y determinar si esta oferta es o no interesante para Fersoprivi en términos económicos.

    Para calcular el Coste unitario, Pablo va a utilizar la constante de proporcionalidad, k, con el objeto de ahorrar tiempo en los cálculos.
Artículo
Cantidad
Precio
Zumo de Piña
200
15 €
Zumo de Manzana
200
5€
Zumo de Naranja
1200
6€
Pablo realizará los siguientes cálculos:
Importe bruto 11.200
Descuento comercial 7% - 1.120
Portes 200
Embalajes 100
Coste Total 10.380



Artículo
Cantidad
Precio Compra
Importe
Zumo de piña
200
15
3.000 €
Zumo de manzana
200
5€
1.000 €
Zumo de naranja
1.200
6
7.200 €
Calculamos la constante de proporcionalidad para repartir los costes comunes a cada unidad y obtener el coste unitario.
10.380 K = 11.200; K= 0,926785714



  • Coste unitario artículo A: K · 15= 13,90
  • Coste unitario artículo B: K · 5= 4,63
  • Coste unitario artículo C: K · 6= 5,56


jueves, 20 de marzo de 2014

Documentos mercantiles y financieros

Os enlazo archivo con documentos mercantiles y financieros que ha realizado vuestra compañera Patricia, a quien damos las gracias por compartir su trabajo. Enlace a Modelos de documentos para rellenar.