Se entiende por protesto notarial el acto por el cual un notario al que se le ha remitido un cheque impagado se pone en contacto con el librado indicándole que dispone de tres días para personarse en la notaría y atender su pago. Así el notario dará fe de que el librado no ha atendido el pago.
La declaración sustitutiva equivale a una leyenda firmada y sellada por la entidad bancaria a través de la que se ha procedido a compensar el cheque donde certifica que dicho cheque ha sido devuelto por la entidad librada al no disponer la cuenta librada de fondos para atenderlo. Esta leyenda se cumplimenta en el reverso del cheque.
La realización de una u otra gestión depende de las características de emisión del cheque, realizándose dichas gestiones en los siguientes casos:
- Emitido con orden de protesto notarial.
- Con gastos.
- Sin mención alguna.
El protesto o declaración equivalente deberán realizarse antes de la expiración del plazo del presentación al cobro. En el caso de que la presentación al cobro se realizara el último día del plazo la declaración sustitutiva o declaración equivalente podrá realizarse en los dos días hábiles siguientes.
Hay que tener presente que la realización de dichas gestiones en la práctica se traduce en un gasto más de cara al legítimo tenedor.
Cuando el cheque lleve incluida la cláusula sin gastos, en caso de que resulte impagado estese devolverá al tenedor sin realizar el protesto notarial o la declaración sustitutiva.
7.- Cheques especiales
- Cheque Postdatado
Se trata de un cheque donde la fecha de emisión real es anterior a la fecha que figura en el propio cheque. Este tipo de cheques no esta regulado en la Ley Cambiaria donde se dice que un cheque es un documento a la vista, por tanto, en el mismo momento que nosotros tenemos el cheque en nuestro poder podremos exigir su pago.
- Cheque Cruzado
Un cheque se dice que está cruzado cuando en su anverso presenta dos líneas paralelas que cruzan el cheque en sentido transversal. El motivo más habitual de cruzar un cheque es para cerciorarnos de que este se cobra a través de una entidad bancaria o directamente en una sucursal de la entidad librada. De esta forma se consigue identificar plenamente a la persona que cobra el cheque. Así en el caso de que el tenedor sea cliente de la entidad librada podrá cobrarlo en efectivo mientras que si no es cliente lo deberá de cobrar mediante ingreso en una cuenta bancaria. Existen distintas modalidades de cheque cruzado:
- General, presenta en el anverso dos barras sin especificar ninguna entidad bancaria.
- Especial, entre las barras aparece el nombre de una entidad concreta. el general podrá transformarse en especial pero no a la viceversa.
- Cheque para abonar en cuenta
En el anverso y mediante leyenda transversal se incluye la siguiente mención "para abonar en cuenta". De este modo sea quien sea el tenedor del cheque y su relación con la entidad librada deberá cobrarlo mediante apunte en una cuenta bancaria.
- Cheque conformado
Un cheque conformado es aquel en el que en el momento de su emisión la entidad librada certifica que existen fondos suficientes en la cuenta librada para atenderlo. En este sentido hemos de tener presente que la entidad en el momento de conformar el cheque establecerá una retención en la cuenta librada de igual importe al valor del cheque, retención que se aplicará al pago del mismo. En este sentido tanto el librador como el tenedor podrán solicitar a la entidad librada que preste su conformidad. Hay que tener presente que salvo que se especifique lo contrario el plazo de conformidad prescribe en el momento de prescripción del plazo de presentación al cobro. En el anverso del cheque se incluirá un sello con la mención "CONFORMADO" mientras que en el reverso la entidad que presta la conformidad estampará un sello con especial indicación de las características de la conformidad, esto es cuantía de la misma y momento de prescripción.
- Cheque Bancario
Este cheque está emitido por la propia entidad financiera, tratándose de un cheque prepagado, y respondiendo de su pago la entidad que lo emite. Habitualmente estos cheques se emiten a una determinada persona.
- Cheque Continuo
Estos cheques son muy útiles para aquellas empresas que tienen que emitir un número elevado de cheques. Estos cheques permiten su cumplimentación automática, puesto que vienen impresos en papel continuo, teniendo el inconveniente de precisar, como todos los cheques, la firma autógrafa por parte de la persona apoderada en la empresa para este fin.
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario