lunes, 24 de marzo de 2014

Contrato de compraventa

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ZUMO DE CEREZA
REF.: 00010/2005
En Don Benito, a veintinueve de enero de 2005.
REUNIDOS:
DE UNA PARTE, Dña. Rosa Iglesias, mayor de edad, de profesión Técnico superior en Administración y Finanzas, vecina de Don Benito, con domicilio en la Calle Medellín, n.o 15, y con NIF 44.442.004-H.
Y DE OTRA, D. Juan Rodríguez, mayor de edad, de profesión Técnico superior en Administración y Finanzas, vecino de Plasencia, con domicilio en la Calle Zapatería, n.o 1, y con NIF 11.444.222-L.
INTERVIENEN:
El primero en representación de la entidad mercantil denominada legalmente FERSOPRIVI, S. L., con domicilio en el Polígono Industrial Las Cumbres, parcela 6 de DON BENITO e inscrita en el Registro Mercantil al libro 16, tomo 1, folio 46, y con CIF núm. B-06254664 en su condición de Director General, y el segundo en representación de la entidad mercantil denominada legalmente Zumos Xerte, S. L., con domicilio en el Polígono Industrial Las Veguillas de Plasencia, e inscrita en el Registro Mercantil al libro 6, tomo 2, folio 160, y con CIF núm. B-10444466, en su condición de Director General.
EXPONEN:
Que la empresa Zumos Xerte, S. L., fabrica y comercializa al por mayor el producto Zumo de Cereza, y la empresa Fersoprivi., S. L., está interesada en la adquisición del mencionado producto, por lo que se formaliza contrato de compraventa según las siguientes cláusulas.
CLAÚSULAS:
- Primera: Que la empresa Fersoprivi, S. L., en adelante denominada “comprador”, durante el año 2005 efectuará compras a la empresa Zumos Xerte, S. L., en adelante denominada “vendedor”, de zumo de cerezas de acuerdo a las siguientes condiciones:

Artículo
Cantidad
Precio Unitario
Calidad
Descuento comercial
Dto. por volumen (Rappel)
Zumo de cereza
Según Pedido
4,5 euros/ caja
Alta
10%
10% (pedidos de mas de 200 cajas)

  • -  Segunda: el vendedor entregará cada pedido solicitado por el comprador junto con el albarán, a los CINCO días de efectuarse el mismo, en el almacén del comprador, domiciliado en el Polígono Industrial Las Cumbres, parcela 6 de Don Benito.
  • -  Tercera: si el vendedor incumpliera el plazo de entrega previsto, deberá indemnizar al comprador en concepto de daños y perjuicios con un importe equivalente al 10% del precio del contrato, salvo que el retraso en la entrega supere los 5 días, en cuyo caso la indemnización por daños yperjuicios sería de 3.000 €, y dicho retraso supondría además la terminación del contrato por incumplimiento del vendedor.Las indemnizaciones deberán abonarse en el plazo máximo de 30 días, desde la fecha de entrega pactada.
  • -  Cuarta: los gastos de transporte que ascienden a 50 euros por pedido, corren por cuenta del comprador.
  • -  Quinta: el comprador deberá abonar el importe de la compra a los 90 días de recibir la factura. Un retraso en el pago supone un recargo al comprador del 10% de interés anual sobre el importe a pagar, que se aplicará a partir del momento del impago.
  • -  Sexta: el vendedor es responsable del saneamiento por evicción y vicios ocultos de los bienes objetos del contrato, y correrá con todos los gastos derivados de dichas actuaciones.
  • -  Séptima: los gastos derivados de las posibles devoluciones por defectos de calidad en base a la establecida en la cláusula primera, correrán por cuenta del vendedor, el cual deberá reponer los artículos devueltos por este motivo en el plazo de 2 días.
    El vendedor se compromete a indemnizar por los daños y perjuicios causados al comprador con motivo de los defectos de calidad antes mencionados, mediando si fuera necesario para su valoración un perito tasador, debiendo pagar el importe de la indemnización en un plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha del informe del perito.
    Si el importe total de devoluciones supera al 20% del total solicitado en cada pedido, se dará por terminado el contrato por incumplimiento del vendedor, con una indemnización de 3.000 € a pagar en un plazo máximo de 30 días a contar desde el momento del incumplimiento.
  • -  Octava: si el comprador se niega a recibir la mercancía cumpliendo esta con las condiciones estipuladas en la cláusula primera, deberá indemnizar al vendedor en concepto de daños y perjuicios en la cantidad de 3.000 € en el plazo de 30 días a contar desde el momento en que se produzca dicha negativa.
  • -  Novena: para resolver cualquier divergencia surgida por la interpretación o cumplimiento de este contrato, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Don Benito.
    Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento por duplicado en Don Benito y en la fecha referida al principio.
    EL COMPRADOR EL VENDEDOR
    Fdo. P.P. D. Rosa Iglesias Fdo. P.P. D. Juan Rodríguez 

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