viernes, 31 de enero de 2014

EJERCICIOS PARA DESARROLLAR LA ESCUCHA ACTIVA

La escucha activa implica escuchar con atención y concentración, centrar toda nuestra energía en las ideas del comunicado y en el lenguaje no verbal para interpretar correctamente el mensaje de nuestro interlocutor. Para escuchar activamente debemos prestar atención, concentrarnos en el mensaje, autocontrolar nuestra mente para no desconectarnos de la comunicación, saber realizar las preguntas idóneas, memorizar las ideas principales del discurso y dar feedback demostrando a nuestro interlocutor que se siente bien interpretado.

Te proponemos una serie de ejercicios que te permitirán desarrollar tu capacidad de escucha activa. Estos ejercicios se basan en: prestar atención, concentración, autocontrol, memoria, técnicas de las preguntas y feedback.
Estos son los ejercicios de escucha activa que ponemos a tu disposición:


SABER ESCUCHAR

Aprender a escuchar nos facilita el éxito en nuestra vida personal y profesional. Desarrollaremos relaciones más profundas y entendemos mejor nuestra realidad profesional.
Cómo incrementar la capacidad para prestar atención
La atención es la actitud consciente para advertir de forma evidente los estímulos que nos llegan del exterior. Se trata de aplicar la mente a un objeto de manera exclusiva y durante un tiempo determinado. La atención es tomar interés por todo lo que se escucha y se observa.
Para prestar atención se requiere realizar un esfuerzo físico y mental considerable para evitar las distracciones que ejercen otros estímulos. Este esfuerzo produce un desgaste de energía.
El objetivo que se persigue prestando atención es captar completamente el mensaje de nuestro interlocutor y demostrarle que escuchamos activamente.
Prestar atención es uno de los elementos clave para poder practicar la escucha activa eficazmente.
Las técnicas más relevantes para incrementar la capacidad de atención son:
·         Evitaremos totalmente las distracciones externas, como por ejemplo los ruidos. Apagaremos el teléfono móvil.
·         Apartaremos a las distracciones internas, tales como prejuicios, pensamientos y preocupaciones que no tienen relación alguna con la conversación.
·         Nos interesaremos por el mensaje de nuestro interlocutor, aunque en principio se trate de un tema que no sea uno de nuestros temas favoritos.
·         Nos mantendremos mentalmente sin tensiones.
·         Controlaremos nuestras emociones, especialmente las emociones negativas que pueden conducirnos a la desconexión de la comunicación.
·         Interpretaremos con nuestras propias palabras las ideas principales del mensaje de nuestro interlocutor. Así, nos esforzaremos por captar las ideas principales. Además, evitaremos malentendidos.
·         Realizaremos una serie ejercicios para mejorar la atención:
o    El primer ejercicio consiste en contar todas las letras “a” de una página teniendo en cuenta el tiempo que se tarda.
o    El segundo ejercicio radica en observar un objeto durante un minuto para intentar recordarlo luego al mínimo detalle.
o    El tercer ejercicio se basa en escuchar durante 10 minutos música, sin importar el estilo musical. Elige unos de los instrumentos que suenan y focaliza toda tu atención sobre dicho instrumento.
o    Otro ejercicio se desarrolla mientras ves un partido deportivo entre diferentes equipos. Escoge un jugador de uno de los equipos y observa en todo momento como juega, intervenga o no en las diferentes jugadas. Presta atención sólo a ese jugador, sin tener en cuenta el desarrollo general del partido.
o    El último ejercicio consiste en escuchar atentamente durante 5 minutos un discurso radiofónico o televisivo. A continuación, escribiremos en un folio las ideas principales del comunicado.

Fuente: escuchaactiva.com

ITEMS VALORACIÓN EXPOSICIÓN ORAL

PLANTILLA CALIFICACIÓN EXPOSICIÓN ORAL

De cara a la intervención personal para exponer en clase, cuyo tema ya está elegido por cada uno, se debe valorar la intervención según se hayan utilizado o no los recursos descritos en clase puntuando de 1 a 10. Se puede utilizar la siguiente plantilla:

RECURSOS

SI
NO
OBSERVACIÓN

1.       Lleva unas notas escritas con las ideas a desarrollar.



2.       Se nota que ha preparado la puesta en escena, se mueve con soltura en el espacio, con la mesa, atril, etc……




3.       Controla los nervios.




4.       Pasea la mirada por todos los asistentes.




5.       Pronuncia con claridad hablando despacio.




6.       Cambia de tono para enfatizar lo que interesa.





7.       Utiliza el volumen adecuado.




8.       Maneja con habilidad el sentido del humor.



9.       El tema ha estado bien estructurado: introducción, contenido y conclusiones.





10.   Hace abuso de alguna muletilla.



11.   Cuida la expresión corporal: manos, compostura…..




12.   Utiliza vocabulario adecuado y específico de la materia.




13.   ………….






lunes, 27 de enero de 2014

Otra web  del Sistema Público de Empleo que también os puede ser útil en relación a la formación enlace

Formación para el empleo

En la unidad didáctica 4 hemos estudiado y realizado diferentes actividades que remarcan la necesidad de la Formación en los recursos humanos para contribuir  a la mejora de la competitividad y de la productividad de las empresas, por ello, para que ampliéis vuestros conocimientos, o para cualquier consulta que necesitéis  os propongo este  . . enlace

viernes, 24 de enero de 2014

Decidir qué prorrata debemos aplicar

EJEMPLO: Decidir qué Prorrata aplicar

Un sujeto pasivo realiza 2 actividades:

·       Actividad 1: origina el derecho a deducir la totalidad de las cuotas soportadas; ventas efectuadas por importe de 4.000 euros; IVA soportado, 200 euros.
·       Actividad 2: no origina el derecho a deducir las cuotas soportadas; ventas efectuadas por importe de 1.000 euros; IVA soportado, 200 euros.
El IVA soportado en operaciones comunes a ambas actividades asciende a 400 euros.


Solución
Prorrata general (800 × 80%)

640
Prorrata especial:


Actividad 1

200
Actividad 2

0
Cuotas comunes (400 × 80%)

320
Total deducible

520
Comparación:


Prorrata general

640
Prorrata especial

520

El exceso asciende a 120 (640 – 520), superior al 20% de 520 (104). Se aplicará la regla de prorrata especial.

¿Cuándo se aplica la prorrata especial?

Prorrata especial

Consiste en que las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes y servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que dan derecho a deducir podrán deducirse íntegramente, en tanto que no podrán ser objeto de deducción las cuotas soportadas en la adquisición e importación de bienes y servicios utilizados en la realización de operaciones que no dan derecho a deducir. Cuando dichos bienes y servicios se utilicen indistintamente para la realización de ambas operaciones, se aplicará la prorrata general.
La prorrata especial se caracteriza, en consecuencia, por perseguir la deducción exacta de las cuotas soportadas según el uso que se dé a los bienes y servicios adquiridos o importados y se aplicará:
·       Cuando los sujetos pasivos opten por ella. La opción se formulará en el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efecto o, en su caso, dentro del mes siguiente al comienzo de las actividades, ante la delegación de la AEAT que corresponda al domicilio fiscal del sujeto pasivo.
·       Cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la prorrata general exceda en un 20% del que resultaría por aplicación de la prorrata especial.

La prorrata general es más sencilla, pero al tiempo menos perfecta, por lo que puede suponer una deducción de las cuotas que reporte una ventaja o una desventaja para el contribuyente. Si se ve perjudicado, deberá asumir el perjuicio, ya que pudo optar por la prorrata especial. Pero si el perjuicio es para la Hacienda pública, al exceder en un 20% el importe de las cuotas deducibles por aplicación de la prorrata general sobre el que habría resultado de aplicar la prorrata especial, entonces será de obligatoria aplicación la prorrata especial. De este modo el Tesoro limita el perjuicio, asumiéndolo solo cuando no supera el 20%.

Ejemplo aplicación prorrata general

EJEMPLO: Un sujeto pasivo cuyo porcentaje de prorrata en 2012 fue del 80 % ha realizado en cada trimestre del año 2013 las siguientes operaciones:
Ventas sujetas y no exentas3.000.000
Ventas sujetas y exentas1.000.000
IVA soportado400.000
Solución
Durante los 3 primeros trimestres, el sujeto pasivo podrá deducir el 80 % del IVA soportado, es decir, 320.000 euros.
Liquidación de los 3 primeros trimestres (cada trimestre):
IVA repercutido (3.000.000 × 21 %)630.000
IVA soportado deducible320.000
A ingresar310.000
Liquidación del cuarto trimestre:
La prorrata definitiva del año 2013 será: 12.000.000/16.000.000 × 100 = 75 %
IVA repercutido (3.000.000 × 21 %)630.000
IVA soportado deducible (400.000 × 75 %)(300.000)
Regularización:
Ingreso adicional: IVA soportado deducido cada trimestre (320.000) – IVA deducible cada trimestre (300.000) = 20.000. 20.000 × 3 trimestres = 60.000, es decir, 60.000 es el ingreso complementario por regularización.
IVA repercutido cuarto trimestre630.000
IVA soportado cuarto trimestre(300.000)
Ingreso regularización primer, segundo y tercer trimestres60.000
Total a ingresar390.000

Aplicación de la regla de la prorrata

APLICACIÓN DE LA REGLA DE LA PRORRATA

Procede en el caso de que el sujeto pasivo desarrolle actividades empresariales o profesionales en las que efectúe simultáneamente entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras que no atribuyan tal derecho.

EJEMPLO:

Determine si es o no aplicable la regla de prorrata en los siguientes casos:
·      Un empresario realiza exclusivamente actividades médicas exentas por el artículo 20.
·      Un empresario realiza simultáneamente el transporte de pasajeros en taxi y el transporte de enfermos en ambulancia.
·      Un empresario se dedica a una actividad comercial sujeta al impuesto.

Solución

En el primer y tercer caso no será de aplicación la regla de prorrata, en cambio, el empresario que realiza simultáneamente operaciones sujetas y operaciones exentas deberá aplicar dicha regla.

jueves, 23 de enero de 2014

Caso práctico IVA

Enunciado Caso práctico IVA
La empresa Allard, SA, con domicilio fiscal en Madrid e identificada en el registro de operadores intracomunitarios, realiza en los 2 primeros trimestres del ejercicio las siguientes operaciones:
1.   12 de enero: entrega 24.000 euros a cuenta de una máquina que recibirá en el mes de agosto. El precio total son 48.000 euros.
2.   25 de enero: se presentan a despacho en la aduana de Barajas mercancías compradas a un proveedor canadiense por valor de 12.000 euros y adquiere de una empresa italiana productos por 60.000.
3.   26 de enero: entrega mercancías a un cliente por importe de 30.000 euros, acordando el pago de la siguiente forma:
·       12.000 al contado.
·       12.000 el 1 de marzo.
·       6.000 el 1 de abril.
4.   1 de febrero: formaliza un contrato de exportación de mercancías a Rusia desde su fábrica de Sevilla por importe de 120.000 euros, recibiendo a cuenta 12.000 y el resto en el mes de mayo, que es cuando se realiza la exportación.
5.   2 de febrero: descontento con la calidad de las mercancías recibidas el cliente al que entregó las mercancías el 26 de enero negocia con Allard, SA y obtiene una reducción del precio de 9.000 euros.
6.   27 de febrero: vende a un empresario establecido en Ancenis, Francia, bienes por importe de 30.000 euros, que cobra al contado. El transporte es realizado por una empresa española que cobra a Allard, SA 3.000 euros.
7.   15 de marzo: contrata con el Ayuntamiento de Barcelona la venta de bienes por 120.000 euros. La entrega se produce el 1 de abril y el cobro se produce el 1 de julio.
8.   20 de marzo: compra materias primas por 5.000 euros, que recibe ese mismo día. El pago lo efectúa el 30 de marzo, aunque no recibe la factura hasta el 15 de mayo.
9.   15 de abril: vende un local que tenía afecto a la actividad a un arquitecto que lo va a destinar a estudio profesional, el precio obtenido por la venta es de 200.000 euros.
10.                 15 de mayo: adquiere a una empresa alemana mercancías por importe de 90.000 euros. El transporte lo realiza una empresa de dicha nacionalidad con cargo a la empresa española que le suministra su NIF español, siendo el importe del mismo 9.000 euros.
Se pide:
Practicar las liquidaciones periódicas correspondientes a los 2 primeros trimestres del ejercicio, considerando que, salvo que el enunciado diga lo contrario, se han cumplido los requisitos de facturación.
Solución
1.   Se trata de un anticipo sobre compras. Conforme al artículo 75.Dos de la LIVA, se producirá el devengo en el momento del cobro parcial del precio por el importe satisfecho. Cuando se reciba la máquina, se devengará el resto de la operación.
Operación
IVA devengado
IVA soportado
Compra interior de un bien de inversión

5.040
2.   Las mercancías procedentes de Canadá constituyen una importación. El devengo se produce en el momento de la presentación de las mercancías a su despacho en la aduana de entrada, generando un IVA soportado deducible para la empresa española.
Operación
IVA devengado
IVA soportado
Importación de bienes corrientes

2.520
La adquisición de mercancías procedentes de Italia da lugar a una AIB. La entrega en Italia estará exenta, debiendo autoliquidarse la operación en el país de destino. El sujeto pasivo es Allard, SA, que deberá comunicar la operación en el documento 349 a la Hacienda española.
Operación
IVA devengado
IVA soportado
Adquisición intracomunitaria de bienes corrientes
12.600
12.600
3.   Es una entrega de bienes interior, el devengo se produce con la entrega, el 26 de enero, independientemente del aplazamiento en el pago del precio por el cliente. La base imponible será, por lo tanto, la contraprestación total.
Operación
IVA devengado
IVA soportado
Entrega de bienes
6.300

4.   Se trata de una entrega de bienes con destino a un país tercero, extracomunitario. La operación está exenta por el artículo 21 de la LIVA.
Operación
IVA devengado
IVA soportado
Entrega de bienes. Exportación exenta
5.   Estamos ante una devolución de ventas, es uno de los supuestos de modificación de la base imponible y rectificación de cuotas repercutidas previsto por el artículo 80 de la ley del impuesto.
Deberá, por lo tanto, proceder a la expedición de una factura rectificativa, expresando la nueva base imponible resultante de la operación y generando un menor IVA repercutido en la misma.
Operación
IVA devengado
IVA soportado
Modificación de la base imponible de la entrega de bienes correspondiente al punto 3
–9.000
–1.890
6.   La entrega de bienes al cliente de Ancenis es una entrega intracomunitaria exenta por el artículo 25 de la LIVA. Previamente, la empresa española debe haber solicitado al cliente francés el número de identificación atribuido por la Hacienda francesa a efectos de operaciones intracomunitarias y comprobar su veracidad. El empresario español deberá comunicar la operación en el documento 349.
Operación
IVA devengado
IVA soportado
Entrega intracomunitaria de bienes exenta
El transporte constituye una prestación de servicios interior en la que Allard, SA soporta un IVA que resulta deducible.
Operación
IVA devengado
IVA soportado
Prestación de servicios. IVA soportado en operaciones interiores corrientes

630
7.   Es una entrega de bienes interior, sujeta al impuesto. El devengo, sin embargo, se producirá en la fecha de entrega, esto es, el 1 de abril, debiendo incluirse en la liquidación del segundo trimestre.
Operación
IVA devengado
IVA soportado
Entrega de bienes
25.200

8.   Es una entrega de bienes interior en la que Allard, SA soporta un IVA que será deducible. No obstante, no podrá practicar la deducción en tanto no disponga de la factura acreditativa del gasto, es decir, podrá deducirlo en la liquidación del segundo trimestre, dado que la factura la recibe en el mes de mayo.
Operación
IVA devengado
IVA soportado
Compra interior. IVA soportado en operación interior con bienes corrientes

1.050
9.   Es una entrega de bienes exenta por el artículo 20 de la LIVA, dado que se trata de la segunda transmisión de un bien inmueble. Dado que el adquirente es un profesional con derecho a deducción del IVA soportado, cabe la renuncia a la exención prevista por el apartado Dos del mismo artículo 20. La renuncia a la exención provocará que sea sujeto pasivo el adquirente, es decir, el arquitecto, por lo que Allard, SA no deberá repercutir IVA en la venta. Si no se produce la renuncia, la operación tributará por el ITP y AJD, siendo el sujeto pasivo el comprador.
Operación
IVA devengado
IVA soportado
Entrega de bienes inmuebles exenta por ser segunda transmisión. Renunciable
10.                 La adquisición de la maquinaria procedente de Alemania da lugar a una AIB. La entrega en Alemania estará exenta, debiendo autoliquidarse la operación en el país de destino. El sujeto pasivo es Allard, SA, que deberá comunicar la operación en el documento 349 a la Hacienda española.
Operación
IVA devengado
IVA soportado
Adquisición intracomunitaria de bienes de inversión
18.900
18.900
El transporte constituye una prestación de servicios localizada en el TAI. El sujeto pasivo será el destinatario de la operación, es decir, Allard, SA. Deberá autoliquidar la misma.
Operación
IVA devengado
IVA soportado
Prestación de servicios localizada en el TAI
1.890
1.890
Tanto la adquisición intracomunitaria de la máquina como la del servicio deberán comunicarse a la Administración mediante el documento 349.
Operaciones del primer trimestre
Operación
IVA devengado
IVA soportado
1. Compra interior de un bien de inversión

5.040
2. Importación de bienes corrientes

2.520
3. Entrega de bienes
6.300

4. Exportación exenta

5. Modificación de la base imponible de la entrega de bienes correspondiente al punto 3 (BI – 9.000)
–1.890

6. Prestación de servicios. IVA soportado en operaciones interiores corrientes

630
Total
4.410
8.190
Liquidación del primer trimestre
IVA devengado
4.410
IVA soportado
8.190
Diferencia: a compensar
3.780
Operaciones del segundo trimestre
Operación
IVA devengado
IVA soportado
7. Entrega de bienes
25.200

8. Compra interior. IVA soportado en operación
interior con bienes corrientes

1.050
9. Entrega de bienes inmuebles exenta por ser segunda transmisión
10. Adquisición intracomunitaria de bienes de inversión
18.900
18.900
10. Prestación de servicios localizada en el TAI
1.890
1.890
Total
45.990
21.840
Liquidación del segundo trimestre
IVA devengado
45.990
IVA soportado
21.840
Diferencia
24.150
Cuota a compensar del primer trimestre
–3.780
Resultado: a ingresar
20.370