Enunciado Caso práctico IVA
La empresa Allard, SA, con domicilio fiscal en
Madrid e identificada en el registro de operadores intracomunitarios, realiza
en los 2 primeros trimestres del ejercicio las siguientes operaciones:
1.
12 de enero:
entrega 24.000 euros a cuenta de una máquina que recibirá en el mes de agosto.
El precio total son 48.000 euros.
2.
25 de enero: se
presentan a despacho en la aduana de Barajas mercancías compradas a un
proveedor canadiense por valor de 12.000 euros y adquiere de una empresa italiana
productos por 60.000.
3.
26 de enero:
entrega mercancías a un cliente por importe de 30.000 euros, acordando el pago
de la siguiente forma:
·
12.000 al
contado.
·
12.000 el 1 de
marzo.
·
6.000 el 1 de
abril.
4.
1 de febrero:
formaliza un contrato de exportación de mercancías a Rusia desde su fábrica de
Sevilla por importe de 120.000 euros, recibiendo a cuenta 12.000 y el resto en
el mes de mayo, que es cuando se realiza la exportación.
5.
2 de febrero:
descontento con la calidad de las mercancías recibidas el cliente al que
entregó las mercancías el 26 de enero negocia con Allard, SA y obtiene una
reducción del precio de 9.000 euros.
6.
27 de febrero:
vende a un empresario establecido en Ancenis, Francia, bienes por importe de
30.000 euros, que cobra al contado. El transporte es realizado por una empresa
española que cobra a Allard, SA 3.000 euros.
7.
15 de marzo:
contrata con el Ayuntamiento de Barcelona la venta de bienes por 120.000 euros.
La entrega se produce el 1 de abril y el cobro se produce el 1 de julio.
8.
20 de marzo:
compra materias primas por 5.000 euros, que recibe ese mismo día. El pago lo
efectúa el 30 de marzo, aunque no recibe la factura hasta el 15 de mayo.
9.
15 de abril:
vende un local que tenía afecto a la actividad a un arquitecto que lo va a
destinar a estudio profesional, el precio obtenido por la venta es de 200.000
euros.
10.
15 de mayo:
adquiere a una empresa alemana mercancías por importe de 90.000 euros. El
transporte lo realiza una empresa de dicha nacionalidad con cargo a la empresa
española que le suministra su NIF español, siendo el importe del mismo 9.000
euros.
Se pide:
Practicar las liquidaciones periódicas
correspondientes a los 2 primeros trimestres del ejercicio, considerando que,
salvo que el enunciado diga lo contrario, se han cumplido los requisitos de
facturación.
Solución
1.
Se trata de un
anticipo sobre compras. Conforme al artículo 75.Dos de la LIVA, se producirá el
devengo en el momento del cobro parcial del precio por el importe satisfecho.
Cuando se reciba la máquina, se devengará el resto de la operación.
Operación
|
IVA devengado
|
IVA soportado
|
Compra interior de un bien de inversión
|
5.040
|
2.
Las mercancías
procedentes de Canadá constituyen una importación. El devengo se produce en el
momento de la presentación de las mercancías a su despacho en la aduana de
entrada, generando un IVA soportado deducible para la empresa española.
Operación
|
IVA devengado
|
IVA soportado
|
Importación de bienes corrientes
|
2.520
|
La adquisición de mercancías procedentes de
Italia da lugar a una AIB. La entrega en Italia estará exenta, debiendo
autoliquidarse la operación en el país de destino. El sujeto pasivo es Allard,
SA, que deberá comunicar la operación en el documento 349 a la Hacienda
española.
Operación
|
IVA devengado
|
IVA soportado
|
Adquisición intracomunitaria de bienes corrientes
|
12.600
|
12.600
|
3.
Es una entrega de
bienes interior, el devengo se produce con la entrega, el 26 de enero,
independientemente del aplazamiento en el pago del precio por el cliente. La
base imponible será, por lo tanto, la contraprestación total.
Operación
|
IVA devengado
|
IVA soportado
|
Entrega de bienes
|
6.300
|
4.
Se trata de una
entrega de bienes con destino a un país tercero, extracomunitario. La operación
está exenta por el artículo 21 de la LIVA.
Operación
|
IVA devengado
|
IVA soportado
|
Entrega de bienes. Exportación exenta
|
–
|
–
|
5.
Estamos ante una
devolución de ventas, es uno de los supuestos de modificación de la base
imponible y rectificación de cuotas repercutidas previsto por el artículo 80 de
la ley del impuesto.
Deberá, por lo tanto, proceder a la expedición de una factura rectificativa, expresando la nueva base imponible resultante de la operación y generando un menor IVA repercutido en la misma.
Deberá, por lo tanto, proceder a la expedición de una factura rectificativa, expresando la nueva base imponible resultante de la operación y generando un menor IVA repercutido en la misma.
Operación
|
IVA devengado
|
IVA soportado
|
Modificación de la base imponible de la entrega de bienes
correspondiente al punto 3
|
–9.000
|
–1.890
|
6.
La entrega de
bienes al cliente de Ancenis es una entrega intracomunitaria exenta por el
artículo 25 de la LIVA. Previamente, la empresa española debe haber solicitado
al cliente francés el número de identificación atribuido por la Hacienda
francesa a efectos de operaciones intracomunitarias y comprobar su veracidad.
El empresario español deberá comunicar la operación en el documento 349.
Operación
|
IVA devengado
|
IVA soportado
|
Entrega intracomunitaria de bienes exenta
|
–
|
–
|
El transporte constituye una prestación de
servicios interior en la que Allard, SA soporta un IVA que resulta deducible.
Operación
|
IVA devengado
|
IVA soportado
|
Prestación de servicios. IVA soportado en operaciones interiores
corrientes
|
630
|
7.
Es una entrega de
bienes interior, sujeta al impuesto. El devengo, sin embargo, se producirá en
la fecha de entrega, esto es, el 1 de abril, debiendo incluirse en la
liquidación del segundo trimestre.
Operación
|
IVA devengado
|
IVA soportado
|
Entrega de bienes
|
25.200
|
8.
Es una entrega de
bienes interior en la que Allard, SA soporta un IVA que será deducible. No
obstante, no podrá practicar la deducción en tanto no disponga de la factura
acreditativa del gasto, es decir, podrá deducirlo en la liquidación del segundo
trimestre, dado que la factura la recibe en el mes de mayo.
Operación
|
IVA devengado
|
IVA soportado
|
Compra interior. IVA soportado en operación interior con bienes
corrientes
|
1.050
|
9.
Es una entrega de
bienes exenta por el artículo 20 de la LIVA, dado que se trata de la segunda
transmisión de un bien inmueble. Dado que el adquirente es un profesional con
derecho a deducción del IVA soportado, cabe la renuncia a la exención prevista
por el apartado Dos del mismo artículo 20. La renuncia a la exención provocará
que sea sujeto pasivo el adquirente, es decir, el arquitecto, por lo que
Allard, SA no deberá repercutir IVA en la venta. Si no se produce la renuncia,
la operación tributará por el ITP y AJD, siendo el sujeto pasivo el comprador.
Operación
|
IVA devengado
|
IVA soportado
|
Entrega de bienes inmuebles exenta por ser segunda transmisión.
Renunciable
|
–
|
–
|
10.
La adquisición de
la maquinaria procedente de Alemania da lugar a una AIB. La entrega en Alemania
estará exenta, debiendo autoliquidarse la operación en el país de destino. El
sujeto pasivo es Allard, SA, que deberá comunicar la operación en el documento
349 a la Hacienda española.
Operación
|
IVA devengado
|
IVA soportado
|
Adquisición intracomunitaria de bienes de inversión
|
18.900
|
18.900
|
El transporte constituye una prestación de
servicios localizada en el TAI. El sujeto pasivo será el destinatario de la
operación, es decir, Allard, SA. Deberá autoliquidar la misma.
Operación
|
IVA devengado
|
IVA soportado
|
Prestación de servicios localizada en el TAI
|
1.890
|
1.890
|
Tanto la adquisición intracomunitaria de la
máquina como la del servicio deberán comunicarse a la Administración mediante
el documento 349.
Operaciones del primer trimestre
Operación
|
IVA devengado
|
IVA soportado
|
1. Compra interior de un bien de inversión
|
5.040
|
|
2. Importación de bienes corrientes
|
2.520
|
|
3. Entrega de bienes
|
6.300
|
|
4. Exportación exenta
|
–
|
|
5. Modificación de la base imponible de la entrega de bienes
correspondiente al punto 3 (BI –
9.000)
|
–1.890
|
|
6. Prestación de servicios. IVA soportado en operaciones interiores
corrientes
|
630
|
|
Total
|
4.410
|
8.190
|
Liquidación del primer trimestre
IVA devengado
|
4.410
|
IVA soportado
|
8.190
|
Diferencia: a compensar
|
3.780
|
Operaciones del segundo trimestre
Operación
|
IVA devengado
|
IVA soportado
|
7. Entrega de bienes
|
25.200
|
|
8. Compra interior. IVA soportado en operación
interior con bienes corrientes |
1.050
|
|
9. Entrega de bienes inmuebles exenta por ser segunda transmisión
|
–
|
–
|
10. Adquisición intracomunitaria de bienes de inversión
|
18.900
|
18.900
|
10. Prestación de servicios localizada en el TAI
|
1.890
|
1.890
|
Total
|
45.990
|
21.840
|
Liquidación del segundo trimestre
IVA devengado
|
45.990
|
IVA soportado
|
21.840
|
Diferencia
|
24.150
|
Cuota a compensar del primer trimestre
|
–3.780
|
Resultado: a ingresar
|
20.370
|
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