Prorrata especial
Consiste en que las cuotas soportadas
en la adquisición o importación de bienes y servicios utilizados exclusivamente
en la realización de operaciones que dan derecho a deducir podrán deducirse íntegramente,
en tanto que no podrán ser objeto de deducción las cuotas soportadas en la
adquisición e importación de bienes y servicios utilizados en la realización de
operaciones que no dan derecho a deducir. Cuando dichos bienes y servicios se
utilicen indistintamente para la realización de ambas operaciones, se aplicará
la prorrata general.
La prorrata especial se caracteriza,
en consecuencia, por perseguir la deducción exacta de las cuotas soportadas según
el uso que se dé a los bienes y servicios adquiridos o importados y se aplicará:
·
Cuando
los sujetos pasivos opten por ella. La opción se formulará en el mes de
noviembre del año anterior al que deba surtir efecto o, en su caso, dentro del
mes siguiente al comienzo de las actividades, ante la delegación de la AEAT que
corresponda al domicilio fiscal del sujeto pasivo.
·
Cuando
el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de
la prorrata general exceda en un 20 % del que resultaría por aplicación de la
prorrata especial.
La prorrata general es más sencilla,
pero al tiempo menos perfecta, por lo que puede suponer una deducción de las
cuotas que reporte una ventaja o una desventaja para el contribuyente. Si se ve
perjudicado, deberá asumir el perjuicio, ya que pudo optar por la prorrata
especial. Pero si el perjuicio es para la Hacienda pública, al exceder en un 20 % el importe de las
cuotas deducibles por aplicación de la prorrata general sobre el que habría
resultado de aplicar la prorrata especial, entonces será de obligatoria
aplicación la prorrata especial. De este modo el Tesoro limita el perjuicio,
asumiéndolo solo cuando no supera el 20 %.
No hay comentarios:
Publicar un comentario